ANÁLISIS
ANÁLISIS
* El mal llamado “Grupo Texcoco” y la esbozada revocación de mandato de Delfina Gómez Álvarez .
* Las cada vez menos ocultas intenciones de Higinio Martínez y Horacio Duarte .
* Una estela de omisión en la cámara de diputados mexiquense.
La hipotética estrategia del mal llamado “Grupo Texcoco” de sustituir a Delfina Gómez Álvarez para destrabar las intenciones de Higinio Martínez Miranda y Horacio Duarte Olivares de ocupar el cargo de la maestra y asegurar por lo menos tres sexenios consecutivos en el poder mexiquense al parecer se agotó en en sus primeras instancias.
La presunta idea inicial consistió en nombrar, al concluir el segundo año del actual sexenio, al senador mexiquense como Gobernador sustituto tras la solicitud de licencia de la actual mandataria para posteriormente el Secretario General de Gobierno fuera postulado como candidato en 2029 y el reparto tripartita del poder fuese equitativo entre texcocanos no obstante ese tiempo también se agotó .
Y quedó como siguiente opción la revocación de mandato, esbozada incluso por la propia Gobernadora al inicio de su periodo, pero también se agotó en virtud de que la actual legislatura local presidida por José Francisco Vázquez Rodríguez al parecer no procuró incorporar esa figura constitucional a la carta magna local quizá por descuido, omisión, estrategia o falta de visión política.
La revocación de mandato de gobernadores existe en la Constitución federal, pero su aplicación depende de cada estado.
El artículo 116, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los gobernadores no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los Estados deben establecer las normas relativas a esos procesos.
Esta disposición se incorporó con la reforma en materia de consulta popular y revocación de mandato publicada el 20 de diciembre de 2019. El artículo sexto transitorio de esa reforma obligó a las entidades federativas a garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación del titular del Poder Ejecutivo local en un plazo de 18 meses, tiempo que ya feneció.
Cuando un estado regula la revocación de mandato conforme al parámetro federal se aplica lo siguiente:
A.- La solicitud se presenta durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
B.- Debe respaldarse con firmas equivalentes, al menos, al 10 % de la lista nominal de electores de la entidad, distribuidas en la mitad más uno de los municipios o alcaldías.
C.- Es vinculante si participa como mínimo el 40 % de la lista nominal y la votación es por mayoría absoluta.
El resultado, de proceder, genera la conclusión anticipada del cargo por pérdida de la confianza y se aplica el mecanismo de sustitución previsto en la constitución local, normalmente intervención del Congreso local.
El Estado de México como se observa en posibles registros no cuenta con la figura reglamentada.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México a la vista no contempla de manera operativa la revocación de mandato para la persona titular del Poder Ejecutivo. Aunque la Constitución federal (artículo 116) y su artículo sexto transitorio de la reforma de 2019 obligaron a los estados a garantizar este derecho ciudadano, el Congreso local tentativamente no ha cumplido con esa homologación.
El tercer año del mandato mexiquense concluye en septiembre de 2026. “Si la figura estuviera regulada, la ventana para solicitar la revocación sería los tres meses posteriores, aproximadamente octubre-diciembre 2026. Como se intuye no existe la normativa local, esa posibilidad no está abierta.”
Por lo que la feroz lucha por la gubernatura mexiquense seguirá su cauce sin atajos con la única posibilidad de que sea Palacio Nacional quien intervenga para apaciguar las pasiones entre texcocanos y surja de última hora una opción distinta a esa región mexiquense.

