Aumentar plazo de prescripción en faltas admivas
Aumentar el plazo de prescripción de las faltas administrativas a fin de contar con un periodo adecuado para instaurar, desarrollar y resolver los procedimientos disciplinarios, es el objetivo de las reformas a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y la adición a la Ley de Seguridad Pública del Estado de México, aprobadas por unanimidad de la 59 Legislatura mexiquense.
El dictamen, leído por la diputada Irazema González Martínez Olivares (PRI) en sesión del Segundo Periodo Ordinario, que preside el legislador Raymundo Martínez Carbajal (PRI), dispone que el plazo de prescripción aumenta de uno a tres años si la sanción disciplinaria es de amonestación, suspensión del empleo, cargo o comisión, la destitución y la inhabilitación, cuando no se impongan con una sanción económica o se finque una responsabilidad resarcitoria.
También incrementa el plazo de tres a cinco años para aquellos casos que impliquen una sanción económica, sanción pecuniaria por extemporaneidad u omisión en la presentación de manifestación de bienes, en la imposición de amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación cuando se demuestre que existió un beneficio obtenido, daño o perjuicio causado a los fondos, valores, recursos económicos del estado, municipios o de aquellos concertados o convenidos con la federación y los municipios o al patrimonio de los organismos auxiliares y fideicomisos públicos y también para imponer la sanción derivada del conflicto de intereses.
De igual forma, establece que tratándose de faltas administrativas graves por acción u omisión el plazo de la prescripción será de siete años.
A la iniciativa del gobernador Eruviel Ávila Villegas se incorporó la adición del artículo 179 bis a la Ley de Seguridad del Estado de México, el cual establece que prescribirán en tres años si la sanción a imponer al elemento policial es de amonestación pública, amonestación privada, arresto o separación temporal del servicio; prescribirán en cinco años si la sanción a imponer es de separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los elementos policiales, y cuando los actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción serán no menores a siete años.