OBLIGACIÓN DE LOS ALCALDES DE INFORMAR SALIDAS AL EXTRANJERO

Los presidentes municipales deberán comunicar por escrito, con anticipación a su salida, a la Legislatura o a la Diputación Permanente y al Cabildo, los propósitos y objetivos de los viajes al extranjero, e informar de las acciones realizadas dentro de los diez días siguientes a su regreso, establece la reforma al artículo 128 de la Constitución Política estatal y 48 de la Ley Orgánica Municipal, aprobada por la LVIII Legislatura, a propuesta del diputado Lorenzo Roberto Gusmán Rodríguez (Nueva Alianza).

El dictamen, avalado por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Legislación y Administración Municipal, que incluyó la reserva de la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (PAN) para que la obligación de comunicar  también sea  al Cabildo, fue leído en tribuna por el legislador Amador Monroy Estrada (PRI).

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