APRUEBAN MARCO REGULATORIO PARA ACTIVIDADES INMOBILIARIA
Con el fin de regular progresivamente la actividad de intermediación inmobiliaria, entendida como el servicio destinado a operaciones de compra, venta, arrendamiento, cesión, permutas o cualquier forma legal que transmita la propiedad o derechos sobre inmuebles, los diputados locales mexiquenses aprobaron la propuesta de adicionar el libro Décimo Noveno al Código Administrativo de la entidad, en el que se establece la creación de las figuras del Profesional Inmobiliario, Empresa Inmobiliaria y Asociaciones de Profesionales y empresas del ramo.
De acuerdo con el dictamen aprobado en sesión del Noveno Periodo Ordinario, que preside el diputado Juan Abad de Jesús (Movimiento Ciudadano), mediante la adición del Libro Décimo Noveno, “De las Operaciones y Servicios Inmobiliarios”, se busca regular esta reciente actividad en nuestro territorio, que empieza a convertirse en factor determinante para la atracción de inversión, además de un indicador importante de generación de riqueza, estabilidad social, crecimiento económico, e incluso, calidad de vida.
Aprobado previamente por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y presentado al pleno por la congresista Rosa Karina Duarte Téllez (PRI), señala que dichos profesionales deberán obtener la Licencia de Profesional Inmobiliario emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico y gestionar ante la Secretaría su inscripción al Registro Estatal de Profesionales, Empresas y Asociaciones Inmobiliarias del Estado de México.
Asimismo, acreditar en el plazo establecido los programas de capacitación obligatorios definidos por la Secretaría; revalidar su reconocimiento y cobrar por la realización de las Operaciones Inmobiliarias. Estos profesionales Inmobiliarios podrán apoyarse en el personal que juzguen necesario, para el desarrollo de los trabajos auxiliares y complementarios inherentes a su actividad.
Conforme a la propuesta del diputado con licencia definitiva, David López Cárdenas, las Empresas Inmobiliarias Registradas tendrán derechos y obligaciones análogos a las contempladas por este Libro y su Reglamento para el caso de los Profesionales Inmobiliarios.
El incumplimiento de tales disposiciones dará lugar, previo procedimiento que instaure la Secretaría, a las siguientes sanciones: apercibimiento; multa de 100 y hasta 3 mil veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica en que se haya cometido la infracción; suspensión temporal de la licencia por 90 y hasta 360 días naturales y hasta la cancelación de la licencia y de la inscripción en el registro.
Las sanciones previstas en este Libro serán aplicables independientemente de la responsabilidad penal, civil y/o mercantil a que haya lugar. En caso de que la conducta pudiera ser constitutiva de un delito, la Secretaría lo hará del conocimiento de las autoridades competentes.