Remolino Sindical 160

Cúpulas empresariales y sindicatos charros palomearán la lista de enfermedades profesionales

SEGUNDA DE DOS PARTES

ARISTEGUI NOTICIAS

Esto último no es un cambio menor, ya que la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene un esquema con representación tripartita, parecido al de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la cual ha avalado la pérdida constante del poder adquisitivo del salario mínimo. La Comisión Consultiva la preside la STPS y participan además, por parte del ejecutivo, las Secretarías de Gobernación, Salud, Medio Ambiente y el IMSS.

Asimismo, representantes de “organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social” (Art. 512 LFT). De esta forma, quienes van a palomear la lista de enfermedades serán los representantes afines al gobierno, como el Consejo Coordinador Empresarial, la Cámara de la Industria de la Transformación, la Minera, etc., junto con los Sindicatos charros, como la CTM (Confederación de Trabajadores de México) y la CROC (Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos), entre otros.

Los empresarios tienen un interés económico muy fuerte para reducir el número de nuevas enfermedades a ser incluidas en la Tabla, ya que son ellos los que tienen que pagar la indemnización del trabajador al 100%, cuando por causas laborales éste se incapacita. En cambio, las incapacidades provocadas por enfermedades distintas al trabajo, son pagadas por el IMSS y son equivalentes a tan sólo 60% del salario del trabajador. Por tanto, es fundamental para la economía de los trabajadores que se reconozca el mayor número de padecimientos provocados por razones profesionales.

Otra ventaja de que todas las enfermedades laborales queden en la Tabla es que quien sufre las así incluidas no requiere, por ley, un número determinado de semanas previas cotizadas para obtener la incapacidad temporal o permanente. En contraste quien se enferma por causas ajenas al trabajo, para obtener la incapacidad temporal, debe haber cotizado al menos cuatro o seis semanas (según sea un trabajador permanente o temporal) inmediatas antes de la enfermedad. Lo más grave ocurre cuando el trabajador se incapacita de manera permanente por razones no laborales, ya que para tener derecho a la pensión de invalidez tuvo que haber cotizado al menos 150 o 250 semanas, dependiendo si pierde 75% o más de su capacidad de trabajo o menos de 75% de ésta, respectivamente, siendo el IMSS el que determina el porcentaje de incapacidad.

Otra de las consecuencias graves de que las cúpulas empresariales y sindicales palomeen la lista de enfermedades profesionales es que su inclusión en la Tabla también determina el monto de la pensión por invalidez permanente. Así, cuando es por riesgo laboral, el trabajador recibe 70% del salario cotizable de las últimas 52 semanas; mientras que el que se incapacita de manera permanente, por razones ajenas al trabajo recibirá una pensión de 35% del salario reportado en las últimas 500 semanas cotizadas. Cuando el monto de la pensión así calculada sea menor a la pensión garantizada (un salario mínimo) el Estado le pagará este monto.

Para que estos cambios tengan efecto, el dictamen tiene que ser aprobado por la Cámara de Senadores. De ocurrir así, esta reforma constituiría un retroceso más en los derechos de los trabajadores. Por ello invito a sindicatos independientes y defensores de los derechos laborales a que exijan al Senado modificar el dictamen a fin de que no participen las cúpulas empresariales y sindicales en la aprobación de la Tabla de Enfermedades de Trabajo y que sean los expertos en medicina laboral, junto con el legislativo, quienes tengan la última palabra

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