CONFIRMA SALA TOLUCA REGISTRO DE CANDIDATAS (OS) DE LAS DISTINTAS COALICIONES

Por lo que hace a los juicios ciudadanos 478 y 495 de este año, promovidos contra las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEMx), que confirmaron el registro de candidaturas solicitado por la coalición “Juntos Haremos Historia” para diversos ayuntamientos, entre ellos en La Paz e Ixtapaluca, respectivamente, los magistrados declararon por mayoría de votos que no era posible concederles la razón a los  actores, ya que al suscribir el convenio respectivo, los partidos que integran la coalición en cita decidieron que en el ayuntamiento de La Paz, le correspondía determinar los candidatos al Partido del Trabajo, mientras que en Ixtapaluca, seleccionarlos correspondió al Partido Encuentro Social, institutos políticos diferentes a aquellos en que militan los actores. Por tal motivo en ambos casos se confirmaron las sentencias impugnadas.

Similar determinación adoptó la Sala Regional en los juicios ciudadanos 472 y 473 de 2018, promovidos por las aspirantes a terceras regidoras del municipio de Nezahualcóyotl, pues de conformidad con el convenio de coalición celebrado por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, la postulación de candidatos a dicha regiduría correspondió al Partido de la Revolución Democrática y no a Acción Nacional, que es al que le pertenecen las actoras.

En el caso de los juicios ciudadanos 480 y 446, promovidos por algunos de los precandidatos del partido político Morena para regidores de los Municipios de Teoloyucan y Toluca, respectivamente, los magistrados determinaron, por mayoría de votos, que de conformidad con el convenio de la coalición denominada Juntos Haremos Historia, suscrito entre los partidos políticos Morena, del Trabajo y Encuentro Social para postular planillas en 114 ayuntamientos del Estado de México, entre ellos Toluca y Teoloyucan, la designación final de las candidatas y candidatos correspondió a una Comisión Coordinadora Nacional, órgano encargado de esa función, por lo que la participación de los actores en el proceso interno de selección de candidatos del partido Morena quedó relevada desde el momento en que fue suscrito el aludido convenio. En ese tenor, se dejaron intocados los registros de las planillas postuladas por la coalición en los municipios de Toluca y Teoloyucan.

Por lo que respecta al juico de revisión constitucional 74 de 2018, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano contra la resolución del TEEMx, por la que se confirmó el registro de planillas presentadas por el Partido Vía Radical, la magistrada y magistrados de la Sala Regional determinaron que los motivos y razones jurídicas que llevaron al Instituto Electoral de la referida entidad federativa a conceder el registro controvertido, fueron con el propósito de salvaguardar el derecho a ser votado de aquellos ciudadanos que sí cumplieron con los requisitos legales para ser registrados, considerando que con ello no se vulneró la normativa electoral de la entidad federativa referida.

Finalmente, en el juicio de revisión constitucional 81/2018, presentado para controvertir la resolución emitida por el TEEMx en el procedimiento especial sancionador mediante la cual declaró inexistente la violación atribuida al entonces precandidato a presidente municipal del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos y al Partido Morena, consistente en la realización de actos anticipados de campaña, los magistrados confirmaron la resolución impugnada, debido a que, tal como lo señaló el tribunal responsable, de las pruebas que obran en el expediente no se advierte algún indicio de que el entonces precandidato denunciado hubiera tenido alguna participación en el evento para solicitar el apoyo a su candidatura, o bien que lo hubieran presentado con dicho carácter.

De ahí que la sola asistencia del denunciado al evento proselitista no representó un beneficio a su favor y consecuentemente no se actualizó la realización de actos anticipados de campaña.

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