CAMPESINOS Y SINDICATOS RECHAZAN REFORMA LABORAL: CNPA-MN

El vocero de la Comisión Ejecutiva de la Coordinadora Nacional Plan de Ayala, Movimiento Nacional, Daniel Zúñiga Maldonado, dio a conocer que como miembros de la Unión Nacional de Trabajadores demandan promover una amplia deliberación pública en torno al proceso de reglamentación de la reforma del artículo 123 constitucional y rechazan la iniciativa presentada por dos senadores del PRI la cual libera la subcontratación, destruye toda protección laboral y actualiza un golpe sin precedente en la historia laboral mexicana.

Dijo que la iniciativa viola el derecho de asociación y contratación colectiva pues pone obstáculos insalvables para su ejercicio blindando los contratos colectivos de protección patronal y actualizando una regresión contraria a los compromisos internacionales entre ellos al convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

Informó el vocero de la CNPA-MN que en la plenaria de la UNT fue aprobado un documento que contiene 12 puntos en los cuales se argumenta la postura de rechazo a la iniciativa presentada por los legisladores priistas, además la propuesta por el dirigente de la CROC, Isaías González Cuevas, por tratarse de una contrarreforma laboral que contraría los principios de la justicia social y que equipara los juicios laborales a los civiles y mercantiles.

Entre los puntos más relevantes del documento aprobado por el pleno de la UNT, está el que se emplace a un debate abierto, plural y transparente donde se tomen en cuenta todos los puntos de vista acerca de dicha reglamentación. Hasta ahora solo se ha discutido en secreto con algunos abogados empresariales excluyendo al sindicalismo democrático, la academia, el foro de abogados y la sociedad en general.

Se precisa que La reglamentación referida no debe provocar retrocesos en los derechos laborales, tal como ocurre en la iniciativa que pedimos se rechace ya que atiende el interés de los empleadores, elimina los límites establecidos en el artículo 15 A de la LFT, referidos al uso de la subcontratación.

Asimismo se debe reconocer que el tripartismo no tiene cabida en un organismo autónomo como el creado por el Poder Constituyente para el registro de sindicatos y contratos colectivos.

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