Revisión constitucional electoral 61/2018, promovido por el PAN contra la sentencia dictada por el TEEM

Por lo que hace al juicio de revisión constitucional electoral 61/2018, promovido por el Partido Acción Nacional contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que confirmó la respuesta dada por el Instituto Electoral de la entidad a dicho partido, relativo a las declaraciones, expresiones y acciones que están permitidas a quienes son servidores públicos y a la vez, candidatos a algún cargo de elección popular, el Pleno de la Sala Regional determinó que la facultad declarativa de las autoridades administrativas, vía las consultas, como la presentada por el partido actor, no es un mecanismo para atender planteamientos genéricos, pues ello implicaría revisar todo el sistema jurídico nacional a fin de precisar todos los derechos y obligaciones de los servidores públicos que pretenden reelegirse y deciden no separarse de su cargo.

En consecuencia, se confirmó la sentencia controvertida.

Por otra parte, en el juicio electoral (JE) 8 de este año, promovido por el Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Jaltenco, para controvertir la resolución emitida por el TEEM, en la cual, entre otras cosas, ordenó al ayuntamiento el pago de dietas y diversas prestaciones adeudadas a la síndica municipal, el promovente hizo valer como agravio que la sentencia fue emitida en sábado, es decir, en un día inhábil, pues la controversia de mérito no tiene relación con el proceso electoral que se lleva a cabo en la entidad federativa.

En este caso, la magistrada y magistrados de la Sala confirmaron la resolución impugnada debido a que en la legislación en materia electoral en el Estado de México, está previsto que todos los días y horas son hábiles para practicar actuaciones, por lo que en ningún momento el tribunal suspende sus actividades. De modo que, aunque la controversia de mérito no guarda relación con el proceso, la autoridad electoral está habilitada para actuar todos los días.

De igual modo se estimó que la pretensión del actor no conduciría a ningún fin práctico, pues revocar la sentencia para el único efecto de que se dictara en un día de lunes a viernes, favorecería un aspecto formal frente a los de fondo, en perjuicio de los principios de economía procesal y mayor beneficio.

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