Remolino Sindical 159

Por: El Sindicalista

Primera de dos Partes

**Cúpulas empresariales y sindicatos charros palomearán la lista de enfermedades profesionales

POR: ARISTEGUI NOTICIAS

El derecho de los trabajadores a recibir una indemnización por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales es uno de los grandes logros derivados de la lucha obrera en México, que se materializó en el Artículo 123 constitucional (fracción XIV). En éste se establece que los patrones son responsables del pago correspondiente en caso de que la enfermedad del trabajador se derive de su actividad profesional.

Según la Ley del Seguro Social (LSS) el trabajador que se incapacite por riesgo profesional tendrá derecho a recibir 100% del salario percibido al momento de ocurrir la enfermedad o accidente laboral, hasta por un máximo de año y medio, previa valuación médica del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social). El subsidio lo gozarán “entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total” (Art. 58). Para que tenga efecto este derecho, la enfermedad profesional debe estar reconocida en la Tabla de Enfermedades de Trabajo, incluida en el Art. 513 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Con la reforma laboral de 2012, se generó una contradicción en la LFT, en lo referente al procedimiento de la actualización de la lista de enfermedades profesionales incluidas en la Tabla, ya que el Art. 513 reformado establece que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Comisión Consultiva), la actualización; mientras que el Art. 515 señala que la STPS “realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el Presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas (de los artículos 513 y 514), de acuerdo al progreso de la Medicina del Trabajo.” Este último texto, no modificado en la reforma laboral de 2012, conserva el espíritu de la Constitución, en tanto que el Art. 73 (fracción X) faculta al poder legislativo para expedir las leyes reglamentarias del Art. 123, en lo referente a los derechos constitucionales de los trabajadores.

So pretexto de esta contradicción y de que la Tabla está desactualizada (la última revisión se hizo en los años setenta), la semana pasada se aprobó, en la Cámara de Diputados, con el voto del PRI, PAN, Verde, PANAL, PES, y un número importante de diputados del PRD, el dictamen que modifica los Artículos 513 y 515 de la LFT. En el dictamen, se elimina la facultad del legislativo de actualizar la tabla de enfermedades y, además, en lugar de que la Comisión Consultiva se limite a dar su opinión a la STPS sobre el nuevo listado de la Tabla, ahora, tiene que dar su aprobación.

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