¿Por qué el Gobierno Prohibió la Venta de Quesos?

Empresas como Fud, Zwan, Lala y Philadelphia; además de los yogures de Danone fueron sancionadas, de acuerdo con lo establecido por las leyes nacionales.

“Para evitar el engaño a los consumidores mexicanos y con el fin de proteger sus derechos se prohíbe la comercialización de de más de 20 productos denominados como ‘queso’ de 19 marcas y 2 productos denominados como ‘yogur natural’.

¿Cuáles son los motivos que señalaron las autoridades federales?

En cuanto a las faltas de los quesos fabricados por compañías como Fud, Zwan, Lala y Philadelphia están:

  • Utilizar la leyenda “100% leche”, sin serlo.
  • Adicionar grasa vegetal para sustituir la leche que deberían contener en su elaboración.
  • Proporcionar un menor gramaje que el declarado en la etiqueta como “Contenido Neto”.
  • No informar en la superficie principal de exhibición el porcentaje de uso de caseinatos para la elaboración de queso.

En el caso de los yogures Danone Bene Gastro y Danone Natural las causas fueron:

  • Adicionar azúcares
  • No cumplir con el contenido mínimo de leche

¿Qué dice la NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018?

Las etiquetas de los productos objetos de la NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018, indica que deben contener lo siguiente:

  • La denominación comercial del queso debe ser clara y visible al consumidor, de acuerdo con lo establecido en numerales 5.1.1 y 5.2 y presentarse en la cara principal de exhibición de un tamaño igual o mayor al tamaño del contenido neto.
  • Para los quesos frescos o madurados que se les adiciona concentrados de proteína de leche con caseína o caseinatos se debe indicar el contenido en porcentaje (%) de caseína o caseinatos (hasta un máximo de 2%) del producto final, en la superficie principal de exhibición de la etiqueta, de un tamaño igual o mayor al tamaño del contenido neto.
  • Para los quesos frescos o madurados que no se les adicionen concentrados de proteínas de leche con caseínas o caseinatos, es opcional indicar la leyenda “100% de leche” en el producto final, en la superficie principal de exhibición de la etiqueta, de un tamaño igual o mayor al tamaño del contenido neto.
  • El porcentaje (%) mínimo de grasa butírica, proteína y el máximo de humedad.
  • Cuando en la elaboración de los productos objeto de esta norma, se emplee leche que no procede de vaca, se debe indicar su origen.

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