Resuelve el TEPJF la Totalidad de Impugnaciones

 

Resuelve el TEPJF

la Totalidad de

Impugnaciones

Toluca, México, a 30 de junio de 2018.-LA SALA REGIONAL TOLUCA RESUELVE LA TOTALIDAD DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN REGISTRADOS PREVIO A LA JORNADA ELECTORAL, DE ESTA FORMA SE ASEGURARON LOS DERECHOS DE VOTAR Y SER VOTADOS DE UN GRAN NÚMERO DE ACTORES Y REFRENDA EL COMPROMISO INSTITUCIONAL DE IMPARTIR JUSTICIA DE MANERA PRONTA Y EXPEDITA.

 Queda firme el registro de la primera fórmula de la lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional solicitada por Morena en el Estado de Michoacán

 

Iniciada la madrugada de este sábado, el Pleno de la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) conoció quince juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional provenientes de los estados de México, Colima, Hidalgo y Michoacán.

 

 

MICHOACÁN

Apenas a 28 horas de haber sido recibido el juicio ciudadano 622, promovido por Juan Manuel Mireles Valverde a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán (TEEMich), que dejó sin efectos la determinación de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia en la que se había anulado la asamblea electiva en Uruapan, y confirmó el acuerdo de registro de los candidatos a diputados locales de representación proporcional solicitado por el Partido Morena en dicha entidad federativa, los magistrados que integran el Pleno de la Sala Regional Toluca determinaron, por mayoría de votos, declarar ineficaces los motivos de agravio del actor, en razón de que éste viene alegando la existencia de violaciones procedimentales cometidas en un proceso interno de selección de candidatos en el que él no participó, aunado al hecho de que no es militante del referido partido político.

La ineficacia de la demanda atiende a que, aún y cuando le asistiera la razón al promovente y se revocara la sentencia que impugna, ello no le traería ningún beneficio, pues dicha circunstancia no le generaría el derecho a ser registrado como candidato a diputado local.

Mérito de lo anterior, se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral local y en consecuencia, se deja firme el registro de la fórmula de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional de Morena en aquella entidad federativa.

 

ESTADO DE MÉXICO

Relativo a los juicios ciudadano 587 y de revisión constitucional 94 del presente año, promovidos por la candidata a presidenta municipal de Naucalpan postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” y el partido político Morena, respectivamente, a fin de impugnar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEMx), emitida en el procedimiento especial sancionador que declaró la existencia de actos anticipados de campaña, los magistrados determinaron acumular ambos juicios y confirmar las sanciones económicas impuestas, al determinar que los actores no realizaron alguna conducta tendente al cese de los hechos denunciados, pues debieron deslindarse efectivamente de la propaganda electoral colocada en diversas partes del municipio, incluso en equipamiento urbano, misma que les generó un beneficio evidente fuera de los tiempos de campaña establecidos.

Por cuanto hace al juicio de revisión constitucional 98/2018 promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra la resolución emitida por el TEEMx en el diverso procedimiento especial sancionador que declaró la inexistencia de violaciones a las normas de propaganda política electoral por parte del candidato a Presidente municipal de Lerma de Villada y los integrantes de la coalición “Por el Estado de México al Frente” relacionadas con publicaciones en Facebook que incluían símbolos religiosos, la magistrada y magistrados determinaron confirmar el acto impugnado debido a que, conforme los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral, las publicaciones en redes sociales gozan de espontaneidad y constituyen el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión, aunado a que no pueden considerarse como propaganda, ya que para imponerse de su contenido se requiere la voluntad de quien la consulta.

Finalmente, el los juicios ciudadanos acumulados 614, 615, 619, 620, 621, 623, 626 y 627 mediante los cuales se impugnó la negativa de la reimpresión de credencial para votar atribuida a diversas Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en la entidad, los magistrados determinaron por unanimidad de votos revocar las negativas toda vez que el plazo previsto para la reimpresión de credenciales no debe aplicarse de manera restrictiva ante casos excepciones o fortuitos, por lo que a efecto de garantizar el derecho a votar de los actores el próximo 1 de julio, se ordenó expedirles copia certificada de la sentencia, dejando a salvo sus derechos para continuar con el trámite de reposición de la credencial a partir del día siguiente de la jornada electoral.

 

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