Plantean Gerardo Ulloa Definir Espacios Públicos Abiertos Libres de Humo

Plantean Gerardo Ulloa

Definir Espacios Públicos Abiertos Libres de Humo

***A nivel federal reformas garantizan a no fumadores convivir en espacios abiertos libres de humo

***Entidades deben adecuar leyes acordes a la norma federal

 

Toluca, Méx.,  El diputado Gerardo Ulloa Pérez presentó una iniciativa para reformar la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México, que establezca áreas públicas abiertas para homologar la norma federal que protege a los no fumadores y garantiza vivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones.

El legislador de Morena destacó que la exposición al humo de tabaco y al vapor que se utiliza como sustituto, son elementos que dañan la salud, de manera directa de los fumadores y de manera indirecta, de los no fumadores o fumadores pasivos. Los primeros lo hacen de manera libre y voluntaria; los segundos lo inhalan y padecen de manera involuntaria.

Actualmente la Ley de Prevención al Tabaquismo y de Protección ante la exposición al humo del tabaco en el Estado de México, se protege la salud de la población contra la exposición al humo del tabaco y emisiones de sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares, pero esa protección se limita únicamente a espacios cerrados,

Por ello, la iniciativa presentada a nombre del Grupo Parlamentario de Morena propone eliminar el calificativo de “interior” o “cerrado” en las áreas o lugares considerados como espacios 100 por ciento libres de tabaco y emisiones, de igual manera, se propone integrar el concepto de espacio de concurrencia colectiva, definido como espacio destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado.

También se prevé el derecho de las personas fumadoras, al contemplar establecimiento de espacios al aire libre destinados a esta actividad, con la intención de armonizar la legislación estatal en materia de protección contra la exposición de humo de tabaco, y de emisiones de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina, y sistemas alternativos de consumo de nicotina y adecuarla al nuevo estándar nacional

En este sentido, el 17 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, reformas a Ley General para el Control del Tabaco, en la que se adicionó, como una de sus finalidades la de proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones.

Y se instruyó a los gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios, adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, en congruencia con la nueva normatividad y, en procuración de la promoción, respeto, protección y garantía de la salud pública, así como del establecimiento de condiciones para un ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas.

En el proyecto de decreto se especifica que se considerarán como espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones los siguientes: Todo espacio de acceso al público, ya sean de carácter público o privado; Hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas y cualquier otro lugar de las instituciones médicas y de enseñanza; cines, teatros, auditorios, estadios, y todos los espacios en donde se presenten espectáculos de acceso público.

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