ANÁLISIS
ANÁLISIS
- En vilo , por vez primera , en sus casi 30 años de existencia , los principios rectores que dieron origen al IEEM :
1.- La certeza .
2.- La legalidad .
3.- La independencia .
4.- La imparcialidad , y
5.- La objetividad .
- Obligado , el Instituto Electoral del Estado de México , a “blindarse” del “pecado capital” menos deseado en su historia : “el abstencionismo” .
- Intentar llevar a las urnas, el domingo próximo , a más de 13 millones de potenciales votantes , misión titánica para :
A.- Amalia Pulido Gómez .
B.- Paula Melgarejo Salgado .
C.- Patricia Lozano Sanabria .
D.- Karina Ivonne Vaquera Montoya .
E.- July Erika Armenta Paulino .
F.- Sayonara Flores Palacios , y
G.- Flor Angeli Vieyra Vázquez .
Sin tratarse de comicios para elegir gobernador o gobernadora o de elecciones para ungir diputadas o diputados o de una contienda para votar por alcaldes o alcaldesas , por vez primera en sus casi tres décadas de existencia , el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) , se coloca en altísimo riesgo de adelgazar o devaluar los principios rectores que le dieron origen en 1996 :
1.- La certeza .
2.- La legalidad .
3.- La independencia .
4.- La imparcialidad , y
5.- La objetividad .
En un escenario atípico concurrente denominado “Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México” .
Riesgo que tendrán que evitar siete mujeres :
A.- Amalia Pulido Gómez .
B.- Paula Melgarejo Salgado .
C.- Patricia Lozano Sanabria .
D.- Karina Ivonne Vaquera Montoya .
E.- July Erika Armenta Paulino .
F.- Sayonara Flores Palacios , y
G.- Flor Angeli Vieyra Vázquez .
Su sensibilidad y profesionalismo que emanan de sus fichas curriculares así lo denotan , sobre todo por evidencias que si bien llevan sesgos naturales de lucha por el poder , no dejan de ser tamiz para atacar de fondo a las responsables , en el caso del Estado de México , de arbitrar la contienda referida .
Se insiste en maniobras adversas a la norma por parte de las y los actores en competencia , que si bien deben ser atendidas por instancias sancionadoras , léase tribunales electorales , las peculiaridades del mencionado “Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025” , no dejan mucho margen para amortiguar las consecuencias que puedan surgir contrarias a la actividad , en este caso , del IEEM .
De tal suerte que :
a).- “acordeones” .
b).- “intromisiones” del gobierno .
c).- financiamiento ilegal .
d).- uso de recursos públicos , y
e).- “propaganda” oficial .
Por solo ejemplificar algunas supuestas prácticas que envuelven la víspera de la jornada electoral judicial extraordinaria, sin dejar de mencionar candidaturas “non gratas” para críticos y observadores , se debe constituir un escenario donde las integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México , puedan sortear, con maestría , canalizando , de manera oportuna, esas presuntas violaciones a la ley a las instancias correspondientes y centrarse , pie juntillas , en su estricta función de árbitro de la contienda .
Y es que no sería justo que el OPLE más importante del país con dimensiones equiparables al INE , en los rubros de profesionalismo y capacidad de organización, sea arrastrado por las consecuencias adversas que puedan surgir de este ejercicio a escala nacional , mismas que a la vez podrían gestar el “pecado capital” menos deseado por el IEEM en sus casi 30 años de vida : “el abstencionismo crónico”
( Foto : tomada de internet )