SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA LA SENTENCIA DEL TEEH

En el juicio de revisión constitucional electoral 103/2018, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEMx) que declaró la inexistencia de la violación objeto de denuncia contra el candidato a presidente municipal de Toluca y de la coalición Por el Estado de México al Frente por presuntos actos anticipados de campaña, entre ellos promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, el pleno del Tribunal desechó de plano la demanda por haber sido promovida de forma extemporánea.

Al resolver los juicios ciudadanos 632, 636 y 642 todos del 2018, en los que se impugnaron diversos actos de órganos electorales, así como procedimientos internos de selección de candidatos, los magistrados determinaron sobreseer los juicios ciudadanos 632 y 636, así como desechar el juicio ciudadano 642, esto, debido a que los actos impugnados se consumaron de manera irreparable, pues una vez llevada a cabo la elección del pasado 1 de julio, resulta imposible restituirles algún derecho.

En el mismo sentido, en los juicios ciudadanos 635 y 638 también del año en curso, promovidos contra la sentencia del TEEMx por el registro de la candidata a la presidencia municipal de Naucalpan por el partido del Trabajo, así como por el procedimiento interno de selección del candidato a la presidencia municipal de Ecatepec de Morelos por el partido Morena, los magistrados determinaron desechar ambos juicios debido a que las demandas fueron presentadas el primero y tres de julio, respectivamente, es decir, iniciada la etapa de la jornada electoral, con lo cual la de preparación de la elección generó definitividad, ocasionando así la irreparabilidad de los registros cuestionados.

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