Solicitan más días para recabar el Porcentaje de apoyo Ciudadano

En los juicios ST-JDC-122 y 129/2018 en los que los aspirantes a candidatos independientes a diputados locales por los distritos 36 de Zinacantepec y 02 de Toluca, respectivamente, solicitan más días para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano alegando un cierre anticipado de la aplicación, la magistrada y magistrados revocaron el desechamiento emitido por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) y el oficio de respuesta dada por la autoridad administrativa, ordenando al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) reponer a ambos actores 6 días, para que cuenten con el plazo completo de 45 para recabar el apoyo ciudadano, y vincularon al Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de dichas sentencias.

Por otra parte, en los juicios ciudadanos 135 y 136 de 2018 promovidos contra la resolución del TEEM que desechó por extemporáneas las demandas. En estos juicios los actores sostienen que la responsable no valoró sus afirmaciones ni las pruebas en torno a que no presentaron en tiempo sus demandas porque estaban cerradas las oficinas del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.

En el caso, el Pleno de esta Sala Regional determinó revocar la sentencia cuestionada para que el tribunal, de no existir impedimento procesal, estudie el fondo.

Con independencia de lo anterior, se emitió un capítulo específico para la adopción de “garantías de no repetición”, por lo que, a efecto de asegurar la recepción de medios de impugnación, se ordenó mantener sus oficinas abiertas al menos de 08:00 a 22:00 hrs y el establecimiento de personal de guardia en horario nocturno. De este modo se garantiza el acceso a la tutela judicial efectiva y evitan afectaciones irreparables que impliquen violaciones a los derechos humanos.

Durante la sesión también se señaló que en el caso del resto de los partidos políticos, también deben adoptar este mecanismo o éstas garantías de no repetición, para salvaguardar la posible violación de derechos humanos en perjuicio de los ciudadanos que pretendan instar a la justicia electoral y quienes requieran presentar un medio de impugnación en los partidos políticos.

En el caso del juicio ciudadano 125 de este año, promovido contra de la resolución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE que negó la rectificación de la Lista Nominal de Electores en la que la actora no aparece, ello aun cuando sostiene que su credencial es vigente hasta 2027, el Pleno determinó revocar la resolución para que la autoridad la funde y motive.

Por lo que respecta al juicio ciudadano 151, relacionado con la consulta al IEEM en el sentido si quien pretenda contender por una diputación local debe cumplir con el requisito de separación del cargo 90 días antes de los comicios.

En el caso los magistrados determinaron que la Directora jurídico-consultiva carece de atribuciones para dar respuesta a la consulta formulada por el actor, toda vez que la definición de las condiciones bajo las cuales participarán los actores políticos en los próximos comicios, debió desahogarse por el Consejo General de ese Instituto.

Ahora bien, dado lo avanzado del proceso electoral local, la Sala Regional “en plenitud de jurisdicción” se sustituyó a la autoridad administrativa electoral y dio respuesta al actor, en el sentido de que en el caso, sí es procedente la separación que la norma jurídica exige como requisito de elegibilidad del cargo que pretende.

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