EL TEPJF EN TOLUCA CONFIRMA EL VETO A CANDIDATURA COMÚN PAN-PVEM

Por otra parte, en el juicio ciudadano ST-JDC-83/2018 en el que un candidato independiente impugnó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México que desechó su demanda por presentarla de forma extemporánea, el actor consideró que al ser un acto de tracto sucesivo, no debía aplicar el plazo legal de cuatro días para impugnar, pues se le impedía recabar el apoyo ciudadano; a ese respecto, los magistrados resolvieron por mayoría de votos declarar infundado su motivo de agravio al tratarse de un caso en el cual es posible determinar con exactitud cuándo comenzó a surtir efecto una determinada resolución. Por tanto, fue correcto que el Tribunal responsable declarara improcedente el juicio ciudadano local, al haberse presentado la demanda de manera extemporánea.

Finalmente, en el juicio de revisión constitucional ST-JRC-21/2018 promovido por el Partido Revolucionario Institucional a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en relación a la aprobación del convenio de la coalición denominada “Por el Estado de México al frente”, por mayoría de votos, los magistrados consideraron que los agravios expuestos por el partido político actor debían considerarse ineficaces para revocar la sentencia controvertida al tratarse de argumentos novedosos, no plantados ante el Tribunal Electoral del Estado de México, además de que no controvierten de manera frontal lo resuelto en aquella instancia, por lo que se confirmó la resolución impugnada, dejando firme la citada coalición parcial integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

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