Boletín, fotografías y estenografía sesión pública Sala Toluca del TEPJF

En punto de las tres de la tarde de este miércoles, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sesionó para resolver 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, provenientes de los estados de México, Michoacán e Hidalgo.

 Hidalgo.

El primero de los resueltos fue el juicio ciudadano promovido por la “Organización de Ciudadanos Hidalguenses A.C.”, para controvertir lo resuelto por el Tribunal Electoral de aquella entidad federativa, relacionado con la aprobación de los Lineamientos para constituirse como partido político local.

 Al respecto, los tres Magistrados consideraron que fue conforme a derecho el actuar del tribunal local al determinar que los artículos de los Lineamientos en cuestión, debieron controvertirse desde la primera demanda de los actores, pues no resulta jurídicamente viable que el impugnante tenga una nueva oportunidad de impugnación respecto de los mismos actos. Lo anterior a pesar de que los Lineamientos hayan sido modificados, pues en el caso, los artículos señalados en la última demanda ya habían sido considerados firmes en una primera sentencia.

 Por las razones expuestas, se confirmó la sentencia impugnada.

Estado de México.

Otros de los asuntos resueltos fueron los juicios ciudadanos 35, 36, 37, 47 y 48, todos de este año, presentados por un militante del partido político MORENA, para combatir diversos actos emitidos por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia y del Tribunal Electoral del Estado de México, relacionados con la invalidación del congreso electivo llevado a cabo en el Municipio de Chicoloapan en 2015, así como la designación de la Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal, ambos del referido partido.

 Luego de acumular los referidos juicios, los integrantes del Pleno de la Sala Regional resolvieron revocar el sobreseimiento dictado por el Tribunal Electoral del Estado de México en uno de los juicios controvertidos, y estudiar los agravios planteados ante aquella instancia, concluyendo que efectivamente, tal como lo había venido señalando el actor, hasta este momento no se ha dado cumplimiento a lo resuelto por el órgano de justicia intrapartidario (Comisión Nacional de Honestidad y Justicia).

En consecuencia, se vinculó a la Comisión Nacional de Elecciones y al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, para que en un plazo de 8 días, convoque a un nuevo Congreso Electivo en Chicoloapan, y una vez celebrado, el Consejo Estatal elija de entre sus miembros a quien deba ocupar la Secretaría de Finanzas del propio partido político en la entidad.

Durante la sesión, se hizo énfasis en que las determinaciones emitidas por un órgano de justicia intrapartidario, constituyen cosa juzgada, por lo que no pueden ser desconocidas o inatendidas.

Los órganos de justicia intrapartidistas son instancias reales, se dijo, a través de sus resoluciones es que se garantiza el ejercicio de los derechos políticos de sus militantes y por lo tanto, deben ser cumplidas; y si bien es el propio órgano de justicia el que debe perseguir la ejecución de su determinación, es un hecho que todos los militantes y los demás órganos del partido se encuentran vinculados a su cumplimiento. En caso contrario, sería absurdo exigir su agotamiento previo. 

Michoacán.

En lo relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales 144, también de este año, promovido para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que desechó por extemporánea la demanda de juicio ciudadano local del actor, los magistrados de la Sala Regional advirtieron que la notificación practicada por el Ayuntamiento de Morelia, quien figuró como autoridad responsable en el juicio primigenio, carece de los elementos mínimos necesarios para que pueda surtir efectos legales, como es el nombre del servidor público que la practicó, los datos del lugar en que fue realizada, incluso, carece de la precisión de la persona a la que iba dirigida, razones por las cuales no puede ser considerada como una fecha cierta para el inicio del cómputo del plazo para impugnar. 

 Al respecto, durante la sesión se hizo mención, que los actos de las autoridades deben estar revestidos de ciertas formalidades para dar certeza y saber si son válidos.

 Mérito de lo anterior, se revocó la sentencia impugnada y se ordenó devolver el expediente al tribunal electoral de la referida entidad federativa, a efecto de que emita una nueva determinación.

Se adjunta al presente la versión estenográfica de la sesión.

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