QUEDAN FIRMES LOS ACUERDOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COLIMA

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó dos sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Colima relacionadas, una, con la solicitud para realizar un plebiscito en torno a la administración de un parque zoológico, y otra, con la pretensión del Partido del Trabajo de reducir el financiamiento público a otorgarse a los institutos políticos en la referida entidad federativa.

El primero de los juicios aludidos fue promovido por diversos ciudadanos bajo el argumento de que la interpretación realizada en la sentencia del Tribunal Electoral local limita el derecho de participación ciudadana al negar la posibilidad de presentar la petición para realizar un plebiscito directamente ante el Instituto Electoral local.

Al exponer el proyecto de sentencia, la magistrada y los magistrados mencionaron que de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa, era posible advertir que tratándose de la solicitud por parte de la ciudadanía para que se consulte la ejecución de una obra, es indispensable que ésta se dirija al Gobernador o al Presidente Municipal, según corresponda; de modo que si bien se reconoce el derecho colectivo a ejercer ese medio de democracia directa y lo tutela, también es cierto que para el ejercicio de dicha prerrogativa se deberán cumplir con ciertos requisitos, como es que se realice por conducto del ejecutivo, sin que ello signifique que tal derecho se niegue, o bien, que el mismo sea disponible por los titulares de éstos ámbitos, quienes únicamente son el cauce para dar trámite a tales solicitudes.

Mérito de las consideraciones anteriores fue que se confirmó la sentencia impugnada.

Otra de las sentencias analizadas esta tarde, fue la controvertida por el representante del Partido del Trabajo en el Estado de Colima, mediante la cual se ratificaron los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral local, en los que se determinó el monto de financiamiento público a que tendrán derecho los partidos políticos en aquella entidad federativa para sus actividades ordinarias, específicas y de campaña.

En este caso, el Pleno de la Sala Regional Toluca resolvió, por mayoría de votos, confirmar la sentencia controvertida en virtud de que los agravios expresados por el actor constituían una mera reiteración de los ya expuestos ante el tribunal electoral de la entidad.

Además de estos dos asuntos fueron resueltos otros tres juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano de Michoacán y el Estado de México. Se adjunta al presente la versión estenográfica de la sesión.

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