TIPIFICA LEGISLATURA EL MALTRATO ANIMAL COMO DELITO EN EDOMEX

La LVIII Legislatura mexiquense aprobó por unanimidad de votos tipificar como delito el maltrato hacia los animales, de acuerdo con la propuesta del gobernador Eruviel Ávila Villegas, que también establece que los rastros deben contar con dictamen de factibilidad de impacto sanitario.

De acuerdo con las reformas al Código Penal del Estado de México, aprobadas en sesión del Noveno Periodo Ordinario, comete el delito de maltrato animal el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, para lo cual prevé una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 150 días de salario mínimo. La pena prevista también se aplicará a quien abandone a cualquier animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas.

Asimismo, a quien cause la muerte no inmediata, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía de cualquier animal que no constituya plaga se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de 100 a 200 días de salario mínimo. Quedan exceptuados las charreadas, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros; peleas de gallos, el adiestramiento de animales; las actividades con fines cinegéticos, de pesca o de rescate, siempre y cuando estas se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

El dictamen elaborado por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia también establece que el dictamen de factibilidad de impacto sanitario es un requisito obligatorio para que los ayuntamientos refrenden y expidan las licencias de funcionamiento de los rastros, para lo cual se reformó la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. El documento fue leído por la diputada María Teresa Garza Martínez (Verde Ecologista).

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